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Estatutos Aleph-TEA
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CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Articulo 1º. Con la denominación de “ASOCIACION LIBRE PARA LA EDUCACIÓN PERSONALIZADA Y HUMANA DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA: ALEPH-TEA” (en adelante, la “Asociación”), se constituye por tiempo indefinido una asociación sin ánimo de lucro promovida por familias con la participación de profesionales.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus normas complementarias y por cualesquiera otras disposiciones que regulen este tipo de Asociaciones. Además, la Asociación se regirá por el Reglamento de Orden Interno que la Asamblea General apruebe.
Artículo 2º. Su domicilio social estará sito en Madrid, Avenida de Carondelet, 23, distrito postal 28043. Su ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3º. La Asociación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, siendo su personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, pudiendo, en consecuencia, realizar y celebrar toda clase de actos y contratos.
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CAPÍTULO II. FINES, ACTIVIDADES Y VALORES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º. La Asociación tiene como misión o finalidad genérica mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por trastornos del desarrollo, otros trastornos asociados o espectro autista (en adelante, “TEA”) y sus familias.
A título indicativo y no limitativo, serán fines de la Asociación:
a) Proporcionar educación y atención a personas afectadas por TEA y sus familias (en adelante “Beneficiarios”) a través de servicios como los de respiro, ocio y tiempo libre, hogares tutelados y centros educativos específicos, incluyendo aulas específicas de la Asociación en centros ordinarios.
b) Representar y defender los derechos e intereses de todos sus Beneficiarios en materia de servicios, atención, tratamiento e intervención educativa, profesional y laboral.
c) Cooperar con otras Asociaciones, Centros y organismos de naturaleza similar, así como con las instituciones públicas competentes en esta materia.
d) Divulgar y compartir con otras asociaciones, centros y organismos de naturaleza similar, los conocimientos, materiales y experiencias asociativas, educativas, psicológicas o asistenciales.
e) Orientar e informar a los Beneficiarios en lo referente a la educación y formación de las personas con TEA.
f) Promover la comprensión social y sensibilizar a los Poderes Públicos hacia los TEA y sus problemas.
g) Cualesquiera otros fines que, dentro del marco de los presentes Estatutos, sean aprobados por la Asamblea General.
Artículo 5º. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desarrollará su actividad en todos aquellos campos relacionados con el diagnóstico, educación, tratamiento, rehabilitación, investigación e integración de personas con TEA.
En particular, desarrollará las siguientes actividades:
a) Promover la creación de un centro educativo y de servicios que atienda las necesidades de las personas con TEA y sus familias, a iniciativa propia o en colaboración con instituciones públicas o privadas. Solicitar, en su caso, el concierto educativo con la Comunidad de Madrid, para dicho centro.
b) Requerir a los organismos competentes de la Administración para que se cumplan las leyes relativas a la educación, servicios, atención o investigación de TEA, como derecho fundamental reconocido en la Constitución y promover la promulgación de nuevas normas al respecto.
c) Canalizar y promover subvenciones y otras iniciativas económicas de ayuda a la Asociación para cada uno de sus servicios y dependencias, para fines generales o concretos en materia de servicios, educación e investigación.
d) Proporcionar becas o ayudas a alumnos de familias sin recursos o en situación precaria, en casos probados y verificados por la Junta Directiva.
e) Promocionar actividades y servicios recreativos, deportivos y de ocio y tiempo libre o respiro y guardería, que sean adecuadas a las características de las personas atendidas por la Asociación.
f) Promover actividades complementarias de las tareas psicológicas, educativas y de investigación como:
Cursos de formación, actualización o especialización para los profesionales.
Suscripciones a revistas y publicaciones especializadas.
Participación en congresos, eventos de divulgación, simposios, etc.
g) Promover, cuando así lo estime necesario, la constitución de residencias, talleres o cualesquiera otros centros de ocio, trabajo o estudio para las personas con TEA. Celebrar convenios o conciertos con las Administraciones Públicas que proceda, sea ésta estatal, autonómica o local.
h) Cuantas otras actividades, en el marco de los fines de la Asociación, se propongan y aprueben por los órganos competentes de la misma.
Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3º y 4º, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la citada normativa.
Artículo 6º. Los valores con arreglo a los cuales se desarrollarán las actividades de la Asociación para la consecución de la misión y de los fines establecidos en el artículo 4º de los Estatutos serán los siguientes:
1.- CALIDAD. Lograr los mejores servicios profesionales con un afán de mejora continua, incluyendo la innovación y la capacidad autocrítica.
2.- COMUNICACIÓN y CONSENSO. Se manifestarán y escucharán todas las opiniones antes de tomar decisiones y se mantendrá una comunicación fluida para prevenir o solucionar conflictos. Se tomarán las decisiones con el mayor consenso posible.
3.- ATENCIÓN A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES de los Beneficiarios, subordinada al interés general.
4.- RESPETO a los derechos de cada persona con TEA y respeto entre los miembros de la Asociación.
5.-SOLIDARIDAD entendida como ayuda mutua en todos los campos, incluyendo la solidaridad con las personas con TEA más desprotegidas por diversas causas.
6.- COMPROMISO. Ser asociado de ALEPH-TEA significa comprometerse, dentro de las posibilidades de cada uno, a trabajar en favor de los fines de la Asociación y no sólo a ser meros Beneficiarios de sus servicios.
7.- INTEGRACIÓN. Diseño de los servicios de la Asociación de modo que se favorezca la integración social de las personas con TEA.
8.- IMPLICACIÓN de las familias en el desarrollo global de sus hijos con TEA, de forma consistente con los criterios profesionales de la Asociación.
9.- CLIMA POSITIVO que permita seguir construyendo juntos el proyecto que nos une.
10.- APERTURA. Compartir conocimiento y experiencia con otras Asociaciones que persigan fines similares, ya que “El Aleph es el lugar desde el que se ven todos los lugares”.
11.- SENSIBILIZACIÓN Promover que los poderes públicos y la sociedad conozcan los trastornos del espectro autista, ayuden a su estudio y a quienes lo padecen e integren a las personas que tienen TEA potenciando en éstas sus habilidades sociales.
12.- La Asociación se adhiere a los documentos de Misión y Valores y al Código Ético del movimiento FEAPS.
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CAPÍTULO III. ASOCIADOS
Artículo 7º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que reúnan los requisitos expuestos en los párrafos siguientes y que no hayan incurrido en causa de baja.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) ASOCIADOS FUNDADORES, aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, integrándose como asociados titulares en ese mismo acto, cuya función será la de velar y mantener la filosofía de la Asociación.
b) ASOCIADOS TITULARES, que serán, además de los asociados fundadores, los que ingresen después de la constitución de la Asociación y de los que habrá dos tipos:
• ASOCIADOS TITULARES FAMILIARES: Que serán, en su caso, el padre, la madre o el representante legal de cada persona con TEA que vaya a recibir educación u otro tipo de servicios por parte de la Asociación. Se admitirá solamente un asociado titular familiar por cada persona con TEA.
• ASOCIADOS TITULARES PROFESIONALES: Que serán, en su caso, los profesionales cualificados en TEA que desempeñen su trabajo en las actividades realizadas por la Asociación.
Aquellas personas que deseen ser Asociados Titulares deberán solicitarlo a la Junta Directiva, previo cumplimiento de todos los requisitos que a continuación se describen:
Las personas que deseen ser Asociados Titulares de la Asociación deberán:
1º Ostentar previamente, esa persona o su cónyuge conviviente o pareja de hecho, la condición de Asociados Amigos durante al menos seis meses.
2º Colaborar activamente y de manera continuada en el desarrollo de los fines de la Asociación. En el caso de los profesionales que desempeñen su trabajo en las actividades realizadas por la Asociación, no se considerará que el mero desempeño eficaz de sus funciones sea una colaboración activa y continuada que cualifique para la condición de Asociado Titular, sino que será necesaria para tal fin otro tipo de colaboración, al margen de la que realizasen a cambio de contraprestación.
3º Solicitar a la Junta Directiva su admisión como Asociado Titular en el formulario establecido a tal efecto, acompañando a su solicitud la documentación pertinente y la recomendación de su admisión por parte de dos Asociados Titulares, de los cuales, al menos uno de ellos, sea miembro de la Junta Directiva.
La Junta Directiva comunicará su decisión sobre la solicitud de admisión como
Asociado Titular en el plazo de seis meses desde la recepción de la misma.
c) ASOCIADOS AMIGOS, que serán todas aquellas personas que, por razón de parentesco, proximidad, amistad o solidaridad con los fines de la Asociación, quieran colaborar en su desarrollo y soliciten la condición de Asociado Amigo.
d) ASOCIADOS HONORARIOS, que serán todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que por su reconocido prestigio en el mundo de la afección, educación, tratamientos e investigación de los TEA o, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
El nombramiento de los Asociados Honorarios corresponderá a la Asamblea General. La condición de Asociado Honorario será compatible con la de Asociado Titular, Asociado Fundador o Asociado Amigo.
Las demás personas que, no encontrándose comprendidas dentro de las categorías anteriores, reciban servicios de la Asociación, tendrán la consideración de meros Beneficiarios, sin que les correspondan los derechos que a las distintas modalidades de asociados atribuyen estos Estatutos, pero tendrán la obligación de cumplir con los mismos, en la medida que les afecte, así como con los Reglamentos que regulen los distintos servicios de la Asociación. También deberán pagar las cuotas estipuladas para dichos Servicios.
Artículo 8º. Los derechos de los Asociados Titulares y de los Asociados Fundadores son los siguientes:
a) Disfrutar de los servicios que realice la Asociación para cada uno de los grupos que la compongan.
b) Asistir y participar en las Asambleas Generales, en la forma en que determinen estos Estatutos, con voz y con voto.
c) Ejercer cuantas atribuciones les sean delegadas por la Junta Directiva o, en su caso, por la Asamblea General.
d) Elegir a sus representantes en la Junta Directiva y ser elegidos como tales representantes, en la forma en que determinen estos Estatutos.
e) Solicitar y obtener el respaldo a la hora de defender los intereses y necesidades de los Beneficiarios.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
g) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9º. Las obligaciones de los Asociados Titulares y los Asociados Fundadores son las siguientes:
a) Participar personalmente en las actividades de la Asociación, colaborando de forma activa y continuada en favor de los fines de la Asociación.
b) Observar los Estatutos, el Reglamento de Orden Interno, los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva.
c) Acudir a las reuniones de la Asamblea general en todos los casos y a las reuniones de la Junta Directiva cuando sean miembros de la misma, guardando deber de confidencialidad de los asuntos que tengan carácter reservado tratados en las reuniones.
d) Admitir los cargos para los que fueran nombrados, así como las comisiones de estudios y de gestión que se le encargasen por la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Estar al corriente del pago de las cuotas periódicas o extraordinarias y demás obligaciones económicas que determine la Asamblea General.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 10º. Aquellos Asociados Honorarios que no sean a su vez Asociados Titulares podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Podrán, asimismo, asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva a que esta les invite. Podrán tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y formular propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines sociales, estando eximidos de pagar cuotas.
Artículo 11º. Los Asociados Amigos podrán tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación y recibir información sobre la marcha de la misma. Los Asociados Amigos que a su vez sean Beneficiarios o profesionales que presten sus servicios en la Asociación podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, aunque la Asociación no tendrá obligación de convocarles personalmente.
Los deberes de los Asociados Amigos son los siguientes:
a) El pago de las cuotas.
b) El cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación que les afecten.
Artículo 12º. Los asociados perderán la cualidad de tales:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por no participar y desinteresarse totalmente de las funciones de la Asociación.
c) Por falta de pago en tres ocasiones consecutivas de las cuotas de asociados o de las demás obligaciones económicas que determine la Asamblea General.
d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ostentar la condición de asociado de la clase que se trate.
e) Por incumplimiento reiterado de los deberes de Asociado Titular recogidos en el artículo 9º de los Estatutos.
Los asociados podrán cambiar la modalidad de asociado a la que pertenezcan de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 13º. No podrán ser Beneficiarios de la Asociación aquellas personas que estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) No estén al corriente de los pagos que procedieran por los servicios que hayan recibido de la Asociación.
b) Hayan puesto en peligro el buen nombre de la Asociación o distorsionado su adecuado funcionamiento.
Aleph-TEA :: Avda. Carondelet Nº 23 :: 28043 :: Madrid :: Tel. 91 300 41 7
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CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 14º. La Asociación estará regida y administrada:
1) Por la Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los Asociados Titulares.
2) Por la Junta Directiva, órgano de administración, gestión y representación.
Sección 1ª ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15º. La Asamblea General ostenta la representación máxima de la Asociación, con los límites marcados por la Ley.
Articulo 16º. La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Titulares que concurran a ella, personalmente o debidamente representados. La representación deberá conferirse por escrito especial para cada Asamblea y a favor de cualquier persona. Cada persona que asista a la Asamblea podrá representar a un máximo de tres Asociados Titulares.
Artículo 17º. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año durante el primer semestre y será convocada, al menos, con 15 días de antelación.
b) La Asamblea General Extraordinaria será convocada, al menos, con 48 horas de antelación, en los siguientes casos:
• Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente por la índole o importancia del asunto, mediante acuerdo de dicha Junta en el que se fije el orden del día.
• A petición del 20 por 100 de sus Asociados Titulares con derecho a voto, petición que habrá de expresar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán remitidas por el Presidente de la Junta Directiva y serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, pudiendo, asimismo, hacerse constar el lugar, día y hora de la reunión en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 18º. A la Asamblea General, convocada con carácter ordinario, corresponde:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomiendan los Estatutos.
c) Examinar y aprobar, si procediese, la memoria anual, el balance y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los Asociados y otras obligaciones económicas de los mismos.
f) Aprobar los objetivos anuales de la Asociación.
g) Decidir sobre la baja obligatoria de Asociados, a propuesta razonada de la Junta Directiva. En caso de impago de tres recibos consecutivos de cuotas, la baja obligatoria se regirá por lo establecido en el artículo 26. c) de los Estatutos.
h) Cualesquiera otros asuntos de interés para la Asociación que se incluyan en el orden del día.
Artículo 19º. A la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario, corresponde:
a) Acordar la reforma de los Estatutos mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada, en la que los votos afirmativos superen la mitad de los asociados Titulares y Fundadores presentes o representados.
b) Decidir sobre cualquier cuestión que le sea sometida por asociados que representen el 20 por 100 de los votos.
c) Decidir sobre la disolución de la Asociación, así como sobre las disposiciones, enajenaciones y gravámenes extraordinarios de bienes; en estos casos, el acuerdo precisará de votos afirmativos que superen la mitad de los Asociados Titulares y Fundadores presentes o representados.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, en los supuestos descritos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 23º.
Artículo 20º. Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se tomarán, en defecto de previsión específica por estos Estatutos, por mayoría simple de votos de los asociados titulares presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados un tercio de los asociados titulares y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de estos.
Artículo 21º. Cuando un Asociado Titular o Fundador tuviera conflicto de intereses en una votación, porque tuviera un interés particular en el asunto, deberá informar a la Asamblea y abstenerse de votar en relación con el punto del orden del día de que se trate, restándose su voto del número total para dicho acuerdo, a los efectos de determinar si se da la mayoría de que se trate. Cualquier persona que conozca la existencia de un conflicto de intereses, deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea con anterioridad a la votación mediante escrito al Presidente o al Secretario, y el voto en cuestión será restado a los efectos ya citados.
Sección 2ª JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22º. La Junta Directiva es el órgano de administración y representación de la Asociación y será elegida por la Asamblea General, de entre las candidaturas presentadas al efecto por los Asociados Titulares, sean estos Familiares o Profesionales
Artículo 23º. La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1, Vocal 2 y Vocal 3), de los cuales al menos cinco serán Asociados Titulares Familiares y como máximo serán dos los Asociados Titulares Profesionales. Los cargos en la Junta Directiva serán determinados por la Asamblea que los elija. En todo caso, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán ocupados por Asociados Titulares Familiares. Por excepción, si no hay candidatos de una clase de Asociados Titulares, los cargos de que se trate serán ocupados por candidatos de la otra clase de Asociados Titulares.
La duración del mandato será de tres años renovables. La renovación de los cargos de la Junta Directiva se hará de manera parcial todos los años en la Asamblea General Ordinaria, un año, dos cargos, al siguiente, tres y al siguiente, dos, coincidiendo simultáneamente en un turno la renovación del Presidente y el Vocal 1, en otro turno el del Vicepresidente, el Secretario y el Vocal 2, y en el tercer turno el del Tesorero y el Vocal 3, siendo indefinidamente reelegibles aquellos a quienes correspondiera cesar. Las candidaturas presentadas en cada renovación serán, en todo caso, abiertas.
Si la renovación de la Junta Directiva fuera total, por dimisión de todos sus miembros, la nueva Junta elegida también se renovará por turnos en la forma descrita en el párrafo anterior, sorteándose qué turno cesará en primer lugar.
Los miembros de la Junta Directiva que resulten elegidos para cubrir las vacantes antes del periodo reglamentario de mandato (tres años), ejercerán los cargos sólo por el resto del tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen y ello, para no perturbar las renovaciones periódicas previstas en el párrafo segundo de este artículo.
Transcurrido el plazo para el que fueron designados, los miembros de la Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos, hasta que la Asamblea General nombre a quienes hayan de sustituirles.
Artículo 24º. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Cuando un miembro de la Junta Directiva tuviera conflicto de intereses en una votación, porque tuviera un interés particular en el asunto, deberá informar a la Junta Directiva y abstenerse de votar en relación con el punto del orden del día de que se trate, restándose su voto del número total para dicho acuerdo, a los efectos de determinar si se da la mayoría de que se trate. Cualquier persona que conozca la existencia de un conflicto de intereses, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva con anterioridad a la votación mediante escrito al Presidente o al Secretario, y el voto en cuestión será restado a los efectos ya citados.
Artículo 25º. Todos los cargos serán gratuitos.
Artículo 26º. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Representar a la Asociación.
b) Aprobar o denegar las solicitudes de admisión para ser Asociados Titulares y las propuestas de Asociados Honorarios.
c) Proponer la baja de los Asociados. En caso de impago de tres recibos consecutivos de cuotas, la baja obligatoria será automática para los Asociados Amigos, sin que sea necesario acuerdo de los órganos de gobierno, bastando acuerdo de la Junta Directiva para las otras clases de Asociados.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
e) Confeccionar la memoria, balance y presupuestos anuales para la aprobación de la Asamblea General.
f) Crear y nombrar cuantas Comisiones estime convenientes para la buena y recta administración de la Asociación.
g) Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados y fijar los precios de los servicios que la Asociación preste a los Beneficiarios.
h) Y, en general, todas las funciones que sean necesarias para la buena y recta administración de la Asociación.
Artículo 27º. La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses o siempre que lo soliciten la mitad de los miembros de la misma o el Presidente.
Artículo 28º. Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Asociación.
b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Autorizar con su Vº Bº las actas levantadas por el Secretario.
d) Mancomunadamente ordenar pagos y firmar con el Tesorero u otro apoderado los cheques, facturas y otros documentos de contenido económico que precise la actividad de la Asociación.
e) En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta inmediata a la Junta.
Artículo 29º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste, asumiendo sus competencias.
Artículo 30º. Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y levantar acta.
b) Llevar y custodiar el Libro de Actas, los ficheros y archivos necesarios para el buen orden de la Asociación.
c) Publicar, en un boletín interno, las actas y acuerdos de las reuniones o asambleas.
d) Asistir al Presidente en las convocatorias de Asamblea General y Junta Directiva y en la redacción de la memoria anual.
e) Librar certificaciones y llevar la correspondencia y otros medios de comunicación de la Asociación.
Artículo 31º. Los Vocales tendrán como misión sustituir al resto de los cargos de la Junta Directiva por enfermedad o ausencia y, en general, asistir a las reuniones de la Junta Directiva y participar en las actividades de ésta.
Artículo 32º. Corresponde al Tesorero:
a) Supervisar los libros y registros contables de la Asociación.
b) Preparar los presupuestos, los balances y cualquiera otra información económica de la Asociación.
c) El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y firmará, junto con el Presidente u otro apoderado, los cheques, facturas u otros instrumentos de pago.
Supervisar la actuación del gerente en materia económica.
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CAPITULO V. DIRECCIÓN TÉCNICA Y GERENCIA
Artículo 33º. La Junta Directiva designará un Director Técnico de la Asociación, que, sea Asociado o no, será la persona encargada de la dirección técnica y diaria de todos los servicios y actividades de la Asociación, del control de los mismos, de la adecuación de éstos a los fines asociativos y del impulso, en general, de la vida asociativa.
Su responsabilidad en esta materia le llevará a dirigir, controlar y ordenar los trabajos de los empleados en los servicios de la Asociación, a informar de cualquier acontecimiento diario de interés o que sea significativo para la vida asociativa, a detectar cualquier carencia, insuficiencia, incumplimiento o problema en la actividad diaria de la Asociación y de sus servicios.
Concretamente, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Preparar, impulsar, coordinar, dirigir y evaluar los diferentes servicios asociativos, incluyendo el Colegio.
b) Reportar periódicamente, al menos, en cada reunión de la Junta Directiva a la que sea invitado, si no es miembro de la misma, sobre el cumplimiento de las funciones y responsabilidades anteriormente enunciadas, sobre el desarrollo ordinario de la vida asociativa, sobre la situación de sus diferentes actividades y respecto del desarrollo de la vida colegial.
c) Transmitir a los empleados en los servicios de la Asociación las instrucciones de la Junta Directiva y sus decisiones, sirviendo de elemento de cohesión y coordinación entre los dos.
d) Participar en aquellas Comisiones que la Junta Directiva determine, cuyos objetivos se vinculen más con sus funciones y responsabilidades.
e) Atender las Asambleas Generales de la Asociación, respondiendo a cuantas preguntas e iniciativas le presenten los asistentes en las áreas de su competencia.
f) Guardar confidencialidad sobre los asuntos que tengan carácter reservado tratados en las reuniones de la Junta Directiva.
Dispone de voz, pero no de voto, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea y en las diversas Comisiones a las que pertenezca. En caso de que reuniera la condición de Asociado Titular o la de miembro de la Junta Directiva, tendrá los derechos inherentes a dichas condiciones.
Artículo 34º. La Junta Directiva designará un Gerente de la Asociación que será la persona encargada de la dirección administrativa-financiera y la gestión diaria de la Asociación.
Su responsabilidad en este área le llevará a ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y a actuar conforme a criterios de eficiencia y profesionalidad. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan el personal administrativo así como todo aquel personal que no preste atención directa a los Beneficiarios con TEA.
Sin perjuicio de las misiones que, en cada caso, le encomiende la Junta Directiva, el Gerente tendrá, las siguientes funciones:
a) Preparar los proyectos de planes de actuación y de presupuestos de ingresos y gastos y cualquier otra información económica de la Asociación.
b)La gestión diaria económica y administrativa de la Asociación.
Dispone de voz, pero no de voto, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea.
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CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35º. La Asociación contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes ingresos:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias y demás recursos económicos que se obtengan de las actividades de la Asociación.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y ayudas económicas que reciba.
c) Bienes, derechos y acciones, cualquiera que fuera la forma de su adquisición, así como las rentas e intereses producto de estos.
Artículo 36º. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 37º. El ejercicio asociativo tiene como fecha de cierre el 31 de diciembre de cada año natural.
Artículo 38º. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades asociativas. También llevará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro de Actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
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CAPÍTULO VII. QUEJAS Y SUGERENCIAS
Artículo 39º. Los Asociados Titulares tendrán el derecho de exponer sus quejas y sugerencias respecto de las actividades de la Asociación.
Artículo 40º. Las quejas y sugerencias se dirigirán a la Junta Directiva, la cual dará el trámite que estime oportuno a las mismas.
La JD designará entre sus miembros a la persona encargada de recibir y dar curso a las citadas quejas y sugerencias de los Asociados Titulares.
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CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 41º. La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y deberá adoptarse el mismo por la mayoría que se establece en el artículo 19. c) de estos Estatutos.
b) Por sentencia judicial firme.
c) Por alguna de las causas recogidas en el artículo 39 del Código Civil.
Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General convocada expresamente a estos efectos, ésta deberá resolver si la Junta Directiva vigente hasta ese momento se encargará de la tarea de liquidación o si nombrará para tal fin a una Comisión liquidadora.
Artículo 42º. Una vez disuelta la Asociación, se abrirá el período de liquidación, durante el cual se procederá a la enajenación de los activos de la Asociación, cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará el balance final, que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General. El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan contra la Asociación, se donará, por acuerdo de la Asamblea General, a una o a varias entidades sin fines lucrativos de las consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que realicen actividades similares, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.